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Nueva moratoria previsional: toda la información

La Ley 26.970, promulgada en el Boletín Oficial luego de ser aprobada en ambas cámaras, amplía la posibilidad de jubilación a quienes llegan a la edad requerida para hacerlo pero no reúnen aportes suficientes o no tienen ninguno directamente.

La moratoria jubilatoria tiene como característica central la posibilidad de que personas que hayan alcanzado la edad suficiente para jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y no hayan reunido la totalidad de los aportes necesarios o nunca hayan aportado puedan realizar este trámite y comenzar a cobrar sus haberes antes de  abonar la deuda declarada por aportes, las cuales se irán descontando mensualmente.

Podrán iniciar los trámites para jubilarse aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que:
Hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista de  60 años para las mujeres y 65 para los hombres (Art. 19, Ley 24.241) dentro del plazo de 2 años desde la vigencia de este nuevo plan. No tengan los 30 años de aportes. No cuenten con prestación previsional. En caso de percibir una prestación, sea el haber mínimo.
El plan permite que quienes nunca realizaron aportes puedan acceder. Una vez iniciada la jubilación, las cuotas se descuentan mes a mes de los haberes. La ley establece un máximo de hasta 60 cuotas, las cuales se irán actualizando, en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional.

A partir de esta nueva ley, pueden solicitar la moratoria quienes ya reciban otra prestación previsional que no supere el monto de la jubilación mínima, hoy de $ 2757. Puede tratarse de una pensión o bien de una jubilación de un régimen provincial.


La documentación que se debe presentar es DNI del interesado y Certificación de servicios de todos los lugares donde haya trabajado o documentación que pruebe la relación laboral.

Una vez aprobada la documentación y los controles, en Anses dará la boleta de pago de la primera cuota del plan que fue acordado en cada caso. Es la única cuota que deberá ser pagada en los lugares habilitados por el interesado y una vez completado ese pago, comenzará a pagarse la jubilación. Las cuotas subsiguientes se irán descontando del haber mensual.



 

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