La justicia falló en favor de la presentación de Gustavo Ortíz y su señora Gabriela Lovatto, empleados municipales que el 26 de Junio de 2014, fueron sacados de la Planta Permanente, por el Ejecutivo local.
A poco de conocerse aquella situación el matrimonio Ortíz-Lovatto, radicó la denuncia y solicitó un amparo en la justicia dado que los motivos esgrimidos por el municipio no eran demasiados claros y carecían de sustento argumental.
El matrimonio denunciaba por aquel entonces que sufrían el acoso del gobierno por ser militantes de una agrupación política distinta a la del nuevo gobierno municipal. Así como éste matrimonio, hubo unos cuarenta empleados municipales que tuvieron la misma suerte, es decir los sacaron de planta permanente y los pasaron a planta contratada.
El caso de Ortíz-Lovatto, sentó un precedente importante para los trabajadores municipales, que normalmente son "castigados" por manifestar su voluntad política libremente. Ahora la justicia resolvió declarar jurídicamente inexistente, las Resoluciones Nº 61 y 76, del 26 de Junio de 2014, dictadas por el CPN Miguel Ángel Olivieri, intendente municipal y por Daniel Omar Cristaldo Secretario de Gobierno municipal.
Mediante el fallo, la jueza Dra. Elsa Laura López, dispone la restitución a los amparistas a sus puestos laborales, con desempeño en la Municipalidad de Monte Caseros, con igual condición, "clases y funciones que venían cumpliendo antes de su desplazamiento".
Además la Dra. López, Juez Civil y Comercial con competencia en Familia y Menores y el titular de la Secretaría nº2 Dr. Roberto Carlos Ayala, imponen el pago de las Costas a la parte demandada. La Sentencia es del 06 de Febrero de 2015 y la Carátula "Ortíz Gustavo Adolfo y otra c/ Municipalidad de Monte Caseros s/ Amparo" Expte. MXP 5420/14.