En horas de la noche de ayer Lunes 5 de Enero de 2015 en el
edificio municipal se realizo la Subasta, Concesión y Adjudicación de
predios para los Carnavales de nuestra Ciudad.
Actuó
como Subastador el Martillero Leo Gregorio Múnich y dio fe de todo lo
actuado la Escribana Pública Nacional Fidelia Ayala Ortiz.
Los
Predios Adjudicados fueron el N° 2 al Señor Hugo Manuel Romero, el N° 6
al Señor Juan Eduardo Aguirre; el N° 7 a la Señora Cristina Bruni; el
N° 8 al Señor Fabián Julio Romero; el N° 1A a la Señora Ramona Ibarra y
el N° 1B al Señor Javier Ramos.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA SUBASTA, CONCESIÓN Y ADJUDICACION DE PREDIOS EN CORSOS OFICIALES
AÑO 2015.-
PREDIO POR EL QUE SE OFERTA: Nº ___________________________
OFERENTE: Apellido y Nombre: ________________________________
D.N.I. Nº: ________________________________________
Teléfono de contacto: ______________________________
Domicilio: ________________________________________
Representante del Oferente: _________________________
D.N.I. Nº:_________________________
Teléfono de contacto: _______________
Primera: Terminología: A
los efectos de la aplicación del Pliego y todos los demás elementos
contractuales, se emplearán las siguientes denominaciones: "la
Municipalidad" para la Municipalidad de Monte Caseros, y "concesionario"
para la persona y/o firma que resulte adjudicataria de determinado
predio.- Las denominaciones subasta pública y remate público tienen la
misma significación a los fines del presente pliego.
Segunda: Subasta
pública: La presente subasta tiene por objeto adjudicar, a través de
Martillero Público y al mejor oferente, la concesión de los predios a
ser explotados durante los corsos del año 2015 a realizarse en esta
ciudad, y que obran en el croquis de individualización que se anexa al
presente como parte del mismo y se describe como Anexo "A" se efectuará
por el sistema de subasta pública a realizarse el día Lunes 05 de Enero
de 2015 a las 20,30 horas en el edificio de la Municipalidad de Monte
Caseros.
El precio base de cada predio es el que se especifica
para cada uno de ellos en el Anexo "B" que se considera parte
integrante del presente pliego de condiciones.-
En el momento de la subasta, quien resulte
adjudicatario deberá integrar, en dinero efectivo, el treinta por ciento
(30%) del monto alcanzado en dicha subasta, así mismo deberá hacer
entrega (a la firma del contrato) de dos (2) cheques (a satisfacción de
la Municipalidad) uno correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del
valor subastado, con fecha de vencimiento 26/01/2015 y el restante
treinta por ciento (30%) con fecha de vencimiento 09/02/2015.
Si el adjudicatario resolviere pagar de contado
efectivo el monto total ofrecido en la subasta, gozará de un descuento
del cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la oferta.
Resultará adjudicatario quien efectúe la mejor oferta de precio para cada uno de los predios .-
La Municipalidad tiene la facultad de suspender la
subasta sin necesidad de fundamento alguno, inclusive una vez comenzada
la misma.
Si abierta la subasta de un predio, resultare que
respecto del mismo no hay oferentes que igualen o superen la base, el
llamado respecto de tal predio será declarado desierto, y la
adjudicación será efectuada posteriormente por la Municipalidad mediante
el mecanismo que a criterio de las autoridades resulte conveniente.
Tercera: Los cheques
deberán ser expedidos a la orden de la Municipalidad de Monte Caseros a
satisfacción de ésta y su aceptación o rechazo es de su exclusivo
arbitrio. Tales instrumentos podrán ser levantados entes de su
vencimiento por el adjudicatario mediante la entrega del mismo valor en
efectivo, contra entrega de recibo oficial por la Tesorería Municipal,
reservándose la Municipalidad el derecho de ejecutar judicialmente los
cheques con posterioridad a su vencimiento en el caso de incumplimiento
de pago del adjudicatario. El incumplimiento de pago, en tiempo y forma
establecidos en la Clausula Segunda, autoriza a la Municipalidad a dar
por rescindida la adjudicación de pleno derecho, bastando la sola
comunicación por escrito en el domicilio fijado en la Oferta, sea
mediante Carta Documento o Cédula Municipal, y dará derecho a reclamar
por vía judicial el cobro de los cheques en concepto de indemnización
por los daños y perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario
ocasione.
Asimismo la Municipalidad queda autorizada a
desalojar el predio en cuestión, luego de las 24 hs. de comunicada la
recisión y proceder a adjudicar a terceros, mediante el mecanismo que
estime conveniente, la explotación del predio.
Cuarta: Los corsos
se desarrollarán en el espacio determinado por la Municipalidad de
Monte Caseros, ubicado en CORSÓDROMO MUNICIPAL, espacio éste que, como
el de cada predio a subastar, se consideran conocidos por los oferentes
que participan de la subasta.-
Quinta: La
explotación se conviene por cinco (5) noches de corso oficiales (con más
una de corsos infantiles, una de Baile de Reinas y Destaques y Sorteo
de Bingo), totalizando ocho (8) eventos cuya fecha y horario se halla
sujeto al cronograma a fijarse por la Coordinación de Carnaval, pudiendo
ésta modificar dicho cronograma en razón del mejor desenvolvimiento del
evento. La organización se reserva el derecho de determinar el lugar y
todas las condiciones en las que se desarrollaran los eventos. La
explotación de la cantina solamente tendrá lugar durante los ocho (8)
eventos, sin que se extienda a días anteriores, intermedios o
posteriores a los mismos.-
Sexta: Esta
explotación es personal e intransferible, siendo el adjudicatario el
único responsable ante la Municipalidad sobre el comportamiento,
actuación y seguridad de las personas que se desempeñen en la misma o en
su beneficio. Queda prohibida la cesión, locación, o transferencia de
cualquier forma de los derechos del adjudicatario, como también
subdivisiones de los predios.-
Séptima: Los puestos de
venta de las cantinas, deberán estar en óptimas condiciones estéticas y
de seguridad hacia las personas ocupantes del predio, los señores
cantineros y adjudicatarios se comprometen a prestar a la coordinación
del Carnaval, antes de comenzar a confeccionar las cantinas y
cerramientos de sus predios un "croquis" de todo ello a efectos de
evitar la realización de construcciones que se contrapongan con la
estética del lugar, siendo la falta de cumplimiento de este requisito
causal de revocación de la concesión del predio sin que el concesionario
tenga derecho a reclamo alguno, sea judicial o extrajudicial.
Octava: El
concesionario arbitrará los medios que resulten necesarios y suficientes
a efectos del completo abastecimiento de su cantina durante las horas
del día y antes de las 20,00 Hs. Quedando terminantemente prohibido a
los concesionarios y/o proveedores, transitar (a efectos de su
abastecimiento) por la calle donde se realiza el corso, proyectándose
fuera de este horario por las calles transversales.
Novena: El
Concesionario, podrá comercializar exclusivamente dentro del predio
adjudicado, según correspondiere en cada caso (conf. Anexo B), la venta
de sillas, mesas, cotillón, bebidas, comidas rápidas, respetando las
medidas de seguridad, higiene y profilaxis estipuladas por la
Municipalidad y además las exclusividades de abastecimiento licitadas
por la Municipalidad, las que se consideran conocidas y aceptadas por el
concesionario, quedando la Municipalidad facultada para el caso de
incumplimiento al decomiso de las mercaderías, e inclusive a la
rescisión del presente, sin que ello otorgue derecho al concesionario de
indemnización alguna.
Se establece la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00)
como precio máximo de las mesas con cuatro (4) sillas a venderse en los
predios y la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por cada lugar, silla, o
plaza ubicadas en las tribunas.-
Décima: La Subasta
se realizara el día 05 de Enero de 2015, a las 20,30 hs., en la
Municipalidad de Monte caseros, Ctes. sita en calle Rivadavia Nº 246,
Telefax 03775-422750.
Décima Primera:
Todo lo no previsto en el presente pliego se resolverá tomando como base
la Ley de Contabilidad de la Provincia de Corrientes y sus decreto
reglamentarios y/o leyes modificatorias.
Décima Segunda: La
Municipalidad se reserva el derecho de aceptar o no al proponente y la
oferta, conforme con los antecedentes comerciales y/o personales del
interesado. Esta reserva se extiende al acto de Adjudicación con total
independencia del monto ofertado.
Décima Tercera: En caso de que el oferente después de ser adjudicado retire su oferta, perderá el 30% abonado en el acto de la Subasta.
Décima Cuarta:
Todas las comunicaciones, tanto desde la Municipalidad hacia los
concesionarios, como de los concesionarios hacia la Municipalidad será
en forma fehaciente y por escrito en los domicilios constituidos y/o
denunciados.
Décima Quinta: La
provisión de energía eléctrica de los artefactos eléctricos que se
instalen en las cantinas, corren por exclusiva cuenta del concesionario,
quedando a su cargo el trámite de instalación ante el distrito local de
la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, como así también
todos los gastos que se originen por éste, debiendo contar en todos los
casos con llave térmica y disyuntor, siendo único y exclusivo
responsable por dicha instalación eléctrica y por daños causados al
concesionario y/o terceros.
Décima Sexta: La
limpieza interna y de los alrededores del predio adjudicado correrán por
cuenta del concesionario. Los residuos recolectados serán depositados
en bolsas de residuos para su posterior retiro por el recolector
municipal.
Décima Séptima: La
adjudicación será perfeccionada por la firma de un contrato individual
por cada concesionario que tendrá lugar los días 06 y 07 de Enero de
2015 inclusives, debiendo suscribir, en tal oportunidad, una copia del
presente pliego y sus anexos.
Décima Octava: El
personal empleado por los concesionarios que se encuentren en la
explotación de los predios deberá contar con su respectiva inscripción
ante los organismos competentes y cumpliéndose con todas las normas
laborales y de seguridad social, teniendo la Municipalidad el derecho de
inspeccionar dicha situación y no siendo responsable el Municipio ni en
forma directa, indirecta ó solidaria por dichas relaciones laborales.-
Constituye una obligación irrenunciable para el concesionario, desplegar
las acciones que resulten necesarias para dejar indemne a la
Municipalidad ante cualquier reclamo tanto de carácter laboral por el
personal ocupado en la explotación del predio, como civil por parte del
público que concurra al mismo; o fiscal y/o previsional por parte de los
organismos competentes.
Décima Novena: Los
concesionarios deberán asegurar óptimas condiciones de comodidad y
seguridad para los asistentes a sus predios; lugares de acceso y salida
fluidos, sillas seguras y cuyo tamaño asegure la comodidad del
asistente, como así también la calidad de los productos a venderse
deberán cumplir las normativas sanitarias vigentes. El personal de
servicio deberá estar bien presentado.
Vigésima: La
Municipalidad no será responsable por la seguridad dentro del predio,
tanto durante el desarrollo del evento, como en los días intermedios y/o
posteriores al mismo, debiendo el concesionario tomar a su cargo las
medidas de seguridad necesarias.-
Vigésima Primera: Los
concesionarios deberán retirar todas las instalaciones colocadas en el
predio en el plazo máximo de siete días de culminados los eventos.-
Prensa Oficial Municipalidad de Monte Caseros