El STJ rechazó un recurso presentado por la DPEC y la obligó a resarcir por daños y perjuicios a los padres de un joven muerto por electrocución.
El hecho había ocurrido cuando el menor pisó un cable
conectado a la red de energía eléctrica que pendía sobre una vereda.
Los
doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo
Gilberto Panseri declararon inadmisible el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de la ley presentado por la Dirección Provincial de
Energía de Corrientes.
En el mismo acto condenaron a la empresa estatal a
resarcir a los demandantes por los daños y perjuicios derivados de la
muerte -por electrocución- de su hijo, ocurrida en la madrugada del 14
de julio de 2006.
El menor iba en camino hacia su domicilio
cuando pisó un cable conectado a la red de energía eléctrica que pendía
sobre una vereda.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Corrientes había confirmado la sentencia de primera
instancia entendiendo que hubo responsabilidad objetiva de la DPEC en
el contacto directo que mantuvo la víctima con el tendido eléctrico y su
responsabilidad subjetiva por omisión del deber de cuidado y vigilancia
que posee sobre la red de energía.
La empresa cuestionó la
sentencia ya que a su criterio “no pudo válidamente ser responsabilizada
por el daño causado, por cuanto el accidente se produjo a consecuencia
de conexiones clandestinas realizadas por terceras personas quienes de
manera ilegal pretendieron acceder al servicio de energía eléctrica, sin
medir las consecuencias de ese obrar imprudente y temerario”.
Como
concesionaria exclusiva del servicio eléctrico la DPEC insistió que
debía responder por el riesgo que generaba, “pero no en supuestos como
el del caso, en que el hecho dañoso se produce por una instalación
precaria, con cables inapropiados para llevar electricidad, e ilegal,
hecha clandestinamente por terceros por los cuales no debe responder”.
Recordó que el artículo 1113 del Código Civil excluye de responsabilidad
la culpa de un tercero por el cual el dueño de la cosa riesgosa no debe
responder.
Los Ministros señalaron que “una impugnación
meramente parcial hace sin más naufragar al recurso, porque -aunque con
ella se demuestre error en alguno de los fundamentos de la conclusión
recurrida- al Juez del recurso no le compete la labor puramente
académica de revisar ese argumento criticado ya que el fallo quedará no
obstante incólume, montado sobre la otra u otras razones expuestas en la
motivación de el qué, por falta de crítica, ya llegaron firmes a la
instancia de casación”.
Consideraron en ese sentido que la DPEC
se limitó a cuestionar sólo uno de los dos fundamentos decisivos para la
atribución de responsabilidad que hizo la Cámara. “Es en consecuencia,
(en referencia al recurso presentado) deficiente por inoperante”. Por lo
tanto, no pudo abrirse la instancia casatoria.
Surcorrentino






