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INCREMENTO En el límite de facturación anual de los monotributistas sociales

Comenzará a regir con la facturación del mes de septiembre. Este régimen tributario fue creado para promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social.

A través de la resolución general 3529 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevos parámetros de ingresos brutos anuales aplicables al régimen del monotributo. Con ello, se incrementó el límite de facturación anual de los monotributistas sociales.

En todos los casos, deben tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a 48.000 pesos, monto vigente desde el mes de septiembre de 2013. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.

A su vez, los proyectos productivos conformados por dos integrantes podrán facturar anualmente hasta 96.000 pesos y de tres integrantes hasta 144.000 pesos. En tanto, las cooperativas de trabajo no tienen límites de facturación. El límite se encuentra establecido por el ingreso anual de cada uno de los asociados, el cual no podrá superar los 48.000 pesos.

El Monotributo Social es un régimen tributario optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que han estado históricamente excluidas.

A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema previsional (jubilación). Además, los monotributistas sociales no pierden el acceso a la Asignación Universal por Hijo.

 

 

Fuente: Desarrollo Social de la Nación 

 

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